(Véase también DUP, Utilidad pública)
Acta administrativa que reconoce el carácter de utilidad pública de una operación proyectada por una persona pública o por su cuenta, después de obtener la opinión de la población a partir de una encuesta de utilidad pública.
Esta acta es en particular la condición previa a una expropiación (por motivos de utilidad pública) necesaria para la continuación de la operación.